Régimen transitorio. Las consultas previas con comunidades indígenas o negras cuyo trámite se hubiere iniciado con anterioridad a la vigencia del presente decreto, continuarán su desarrollo en la forma acordada. No obstante, el interesado en el proyecto, obra o actividad podrá optar por la sujeción al procedimiento establecido en este decreto.
Decreto 1320 de 1998 →Vigente
Artículo 20
Régimen Transitorio
Decreto 1320 de 1998 · por el cual se reglamenta la consulta previa con las comunidades indígenas y negras para la explotación de los recursos naturales dentro de su territorio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.