Artículo único. A partir del primero (1º) de mayo del presente año, el Comandante del Ejército gozará de la prima mensual de gastos de representación de que trata el artículo 27 de la Ley 82 de 1947 cuando este cargo no sea desempeñado por un General.
Decreto 1213 de 1951 →Vigente
Artículo 27
De La Ley 82 De 1947 Cuando Este Cargo No Sea Desempeñado Por Un General
Decreto 1213 de 1951 · Por el cual se hacen extensivos los efectos de una disposición
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.