º. El Ministerio de Minas y Energía -Dirección de Hidrocarburos- aplicará el setenta y cinco por ciento (75 %) del monto de la distribución escalonada de regalías, de que trata el
del artículo 16 de la Ley 756 de 23 de julio de 2002, como sigue
En los Contratos de Producción Incremental con base en el promedio de la calidad del crudo obtenido en el campo en el último año, al momento de proferir la resolución de aprobación del contrato;
En un nuevo descubrimiento y en los campos descubiertos no desarrollados, con base en el promedio de la calidad del crudo obtenido durante el primer mes de producción.
Para todos los casos de que trata el presente artículo, la calidad del crudo pesado podrá ser revisada por parte del Ministerio de Minas y Energía -Dirección de Hidrocarburos-, si existen condiciones que así lo ameriten, en cada trimestre de liquidación de las regalías, con fundamento en el promedio de la calidad del crudo obtenido en el respectivo campo durante dicho período. La calidad del crudo a que se refiere el presente artículo se determinará con base en las formas oficiales de producción.