Micelio

Artículo 3

Constitúyese El Comité Interinstitucional Para La Aviación De Estado, Como Ente De Enlace Y Coordinación Entre La Autoridad De Aviación De Estado Y Las Distintas Fuerzas E Instituciones, El Cual Estará Conformado Por: 1

Decreto 2937 de 2010 · por el cual se designa a la Fuerza Aérea Colombiana como autoridad aeronáutica de la aviación de Estado y ente coordinador ante la autoridad Aeronáutica Civil Colombiana y se constituye el Comité Interinstitucional de la Aviación de Estado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Constitúyese el Comité Interinstitucional para la Aviación de Estado, como ente de Enlace y Coordinación entre la autoridad de aviación de Estado y las distintas Fuerzas e Instituciones, el cual estará conformado por

1.

El Comandante de la Fuerza Aérea o su delegado. (Presidente)

2.

El Comandante de la Aviación del Ejército.

3.

El Comandante de la Aviación Naval.

4.

El Jefe de Operaciones Aéreas de la Fuerza Aérea.

5.

El Director de Operaciones Aéreas de la Fuerza Aérea. (Secretario)

6.

El Director de Navegación Aérea de la Fuerza Aérea.

7.

El Jefe de la División de Aviación de la Policía Nacional.

8.

El Subdirector General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

9.

El Director de Servicios a la Navegación Aérea de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2937 de 2010