Micelio

Artículo 24

, Las Funciones De La Asamblea Podrán Ser Entre Otras Las Siguientes: A) Adoptar Y/O Modificar Los Planes Y Programas Que Le Sean Presentados Por La Junta Directiva, Que Tengan Que Ver Con Su Objeto Social Y Evaluar Su Ejecución; B) Elegir Las Personas Que Presidirán La Asamblea Cuando Las Circunstancias Así Lo Requieran; C) Elegir Y Remover Los Dignatarios De La Asociación; D) Nombrar Los Representantes De La Asociación Ante Las Juntas De Las Entidades Descentralizadas; E) Adoptar Y/O Modificar Sus Estatutos Conforme A La Ley, F) Aprobar U Objetar Los Balances, Cuentas E Informes Presentados Por Los Órganos De Dirección, Administración Y Vigilancia De La Asociación; G) Aprobar La Inversión De Los Auxilios De Conformidad Con Las Disposiciones Legales Vigentes Y Vigilar Su Correcta, Utilización; H) Aprobar El Presupuesto De Inversión Y Gastos; Y Adicionarlo Cuando Fuere El Caso; I) Fijar Las Cuantías Referentes A La Ordenación Del Gasto; J) Controlar El Funcionamiento General De La Asociación; K) Aplicar Las Sanciones A Que Haya Lugar; L) Determinar La Disolución Y Liquidación De La Asociación Y Designar El Liquidador De Acuerdo A La Ley; Y M) Las Demás No Atribuidas A Otros Órganos De Dirección, Administración Y Vigilancia

Decreto 2851 de 1984 · por el cual se dictan disposiciones sobre Asociaciones de Juntas de Acción Comunal.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

, Las funciones de la Asamblea podrán ser entre otras las siguientes

a)

Adoptar y/o modificar los planes y programas que le sean presentados por la Junta Directiva, que tengan que ver con su objeto social y evaluar su ejecución;

b)

Elegir las personas que presidirán la Asamblea cuando las circunstancias así lo requieran;

c)

Elegir y remover los dignatarios de la Asociación;

d)

Nombrar los representantes de la Asociación ante las juntas de las entidades descentralizadas;

e)

Adoptar y/o modificar sus estatutos conforme a la ley,

f)

Aprobar u objetar los balances, cuentas e informes presentados por los órganos de dirección, administración y vigilancia de la Asociación;

g)

Aprobar la inversión de los auxilios de conformidad con las disposiciones legales vigentes y vigilar su correcta, utilización;

h)

Aprobar el presupuesto de inversión y gastos; y adicionarlo cuando fuere el caso;

i)

Fijar las cuantías referentes a la ordenación del gasto;

j)

Controlar el funcionamiento general de la Asociación;

k)

Aplicar las sanciones a que haya lugar;

l)

Determinar la disolución y liquidación de la Asociación y designar el liquidador de acuerdo a la ley; y

m)

Las demás no atribuidas a otros órganos de dirección, administración y vigilancia. CAPITULO V De la Junta Directiva

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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