Incapacidad adquirida como consecuencia de violación de normas. El personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, que adquiera incapacidades al realizar actos que impliquen violación de la ley, reglamentos u órdenes, no tendrá derecho al ascenso al grado inmediatamente superior ni al pago de indemnización alguna. CAPITULO IV. De las prestaciones por muerte en actividad
Decreto 1029 de 1994 →Vigente
Artículo 68
Incapacidad Adquirida Como Consecuencia De Violación De Normas
Decreto 1029 de 1994 · por el cual se emite el Régimen de Asignaciones y Prestaciones para el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.