Si el dia 1.° de Setiembre próximo no se hubiere expedido la ley de Presupuesto de Rentas y Gastos para el servicio económico de 1882 á 1883, en defecto de dicha ley ó miéntras ella se expide, el Poder Ejecutivo continuará recaudando las rentas, impuestos y contribuciones nacionales conforme á las leyes vigentes, en esta forma : Aduanas$4.000,00Salinas800,000Ferrocarril de Panamá250,000Internacion de sal260,000Ferrocarril y Telégrafo de Bolívar150,000Timbre nacional100,000Correos y Telégrafos136,000Impuesto fluvial en el Magdalena100,000Bienes nacionales30,000Bienes desamortizados25,000Amonedacion25,000Peaje del camino de herradura de Buenaventura22,000Peaje de rios navegables9,000Ingresos varios10,000Total$5.917,00
Ley 50 de 1882 →Vigente
Artículo 1
Ley 50 de 1882 · Sobre presupuesto de rentas y gastos transitorio para la vigencia económica de 1882 a 1883
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.