Micelio

Artículo 1

Ley 50 de 1882 · Sobre presupuesto de rentas y gastos transitorio para la vigencia económica de 1882 a 1883

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el dia 1.° de Setiembre próximo no se hubiere expedido la ley de Presupuesto de Rentas y Gastos para el servicio económico de 1882 á 1883, en defecto de dicha ley ó miéntras ella se expide, el Poder Ejecutivo continuará recaudando las rentas, impuestos y contribuciones nacionales conforme á las leyes vigentes, en esta forma : Aduanas$4.000,00Salinas800,000Ferrocarril de Panamá250,000Internacion de sal260,000Ferrocarril y Telégrafo de Bolívar150,000Timbre nacional100,000Correos y Telégrafos136,000Impuesto fluvial en el Magdalena100,000Bienes nacionales30,000Bienes desamortizados25,000Amonedacion25,000Peaje del camino de herradura de Buenaventura22,000Peaje de rios navegables9,000Ingresos varios10,000Total$5.917,00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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