Sustitúyase el artículo 6º a la Ley 2132 del 2021 por el siguiente:
Artículo 6º. Autorizase a los entes territoriales, al Senado de la República, la Cámara de Representantes, las Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales y las Juntas Administradoras Locales para que dentro del ámbito de sus competencias y de su autonomía administrativa y presupuestal, puedan realizar actos públicos de conmemoración del día Nacional de la Niñez y Adolescencia Indígena Colombiana el orgullo por sus saberes ancestrales.
Las autoridades deberán invitar a los representantes de las asociaciones indígenas, las mesas de concertación, los resguardos y los cabildos del municipio o departamento, a participar en la conformación de la agenda de esta celebración, de acuerdo con las tradiciones y vocación local, garantizando la consulta a las comunidades con la participación efectiva de los niños, niñas y adolescentes indígenas.