Micelio

Artículo 2

Decreto 179 de 1982 · Por el cual se determinan y definen los cargos docentes directivos, sé dictan normas sobre jornada laboral, asignación académica y otras disposiciones relacionadas con el trabajo de los funcionarios docentes directivos y docentes, en los establecimientos oficiales de educación pre-escolar, básica y media vocacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo . Número de cargos directivos . En los establecimientos de educación básica secundaria y media vocacional se podrá establecer el siguiente número de cargos directivos docentes: 1º Si la situación tiene hasta 500 alumnos: Un Rector Un Coordinador Académico Un Coordinador de Disciplina 2º. Si la Institución tiene más de 500 y menos de 1.000 alumnos: Un Rector Un Coordinador de Disciplina 3º. Si la institución tiene 1.000 o más alumnos: Un rector Un Coordinador Académico Un coordinador de Disciplina o Jefe de Unidad Docente Por cada 1.000 alumnos o fracción mayor de 600.

Parágrafo

El Ministerio de Educación Nacional directamente o al través de la Juntas Administradoras de los Fondos Educativos Regionales determinará para cada establecimiento educativo el número de docentes directivos con que contara, atendiendo a lo dispuesto en este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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