En desarrollo de las facultades conferidas en el Articulo 11 de esta Ley, el Presidente de la República podrá aplazar el cumplimiento de las leyes que establecen gastos públicos, de carácter permanente, con el fin de obtener economías dentro de las necesidades y eficacia de los servicios; efectuar traslados, entre las diferentes secciones de la Ley de Apropiaciones, con el objeto de evitar el desequilibrio del Presupuesto y ajustar el costo de los servicios públicos para lograr la misma finalidad. Es entendido que en el ejercicio de esa facultad, no se podrán realizar traslados no contra créditos que afecten los servicios correspondientes a las Ramas Legislativa y Judicial, ni a las apropiaciones destinadas al pago de partidas a que se refiere el Artículo 12 de esta Ley, ni aun tratándose de traslados para obras del mismo Departamento.
Ley 88 de 1948 →Vigente
Artículo 13
Ley 88 de 1948 · <Por el cual se fijan los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de Rentas y Recursos del Tesoro de la Nación, para el año fiscal del 1° de enero a 31 de diciembre de 1949>
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.