Las reservas de apropiación de las ramas y organismos del Poder Público de que trata el artículo 3° de esta Ley serán solicitadas a través de los Jefes de las Divisiones Delegadas de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y presentadas para su constitución antes del 31 de enero de 1989 a la Dirección General del Presupuesto. Las reservas constituidas por esta Dirección serán presentadas para refrendación de la Contraloría General de la República a más tardar el 15 de febrero de 1989.
Se solicitará la constitución de las reservas de apropiación en el balance del Tesoro únicamente por conducto de la Dirección General del Presupuesto. Los organismos deberán sustentar su petición ante está dirección con los documentos que acrediten las obligaciones y compromisos existentes adquiridos hasta el 31 de diciembre de 1988. Después del 31 de enero de 1989 la Dirección General del Presupuesto no tramitará solicitudes de reservas.