Ley 32 de 1986 · Por la cual se adopta el Estatuto Orgánico del Cuerpo de Custodia y Vigilancia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, serán retirados del servicio activo:
a)
Cuando pierdan la segunda prueba de convocatoria a curso de capacitación, de conformidad con la reglamentación de la Escuela Penitenciaria Nacional;
b)
Cuando la respectiva Junta de clasificación conceptúe bajo rendimiento en el servicio.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.