Micelio

Artículo 4

Establécese La Siguiente Nota En El Capítulo 23 Del Arancel De Aduanas; Nota Adicional

Decreto 1300 de 1974 · Por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Establécese la siguiente nota en el Capítulo 23 del Arancel de Aduanas; NOTA ADICIONAL. Las mezclas concentradas utilizadas en la producción de alimentos para animales, clasificables en la posición 23.07 del Arancel de Aduanas, pagarán un gravamen del 1%. previo el concepto favorable del Ministerio de Agricultura o dé la entidad que éste designe y Clasificación Arancelaria emitida por la División de Arancel antes de la importación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1300 de 1974