Micelio

Artículo 70

Cuando Se Establezca Una Veda O Prohibición O Cuando Se Incorporen Áreas Al Sistema De Parques Nacionales Naturales, Se Creen Territorios Fáunicos O Cuando Se Reserve El Recurso Conforme Lo Establece El Artículo 47 Del Decreto - Ley 2811 De 1974, Los Permisos De Caza Otorgados Pierden Su Vigencia Y Por Consiguiente Sus Titulares No Pueden Ampararse En Ellos Para Capturar Individuos O Productos De La Fauna Silvestre O Para Recolectar Sus Productos

Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se establezca una veda o prohibición o cuando se incorporen áreas al Sistema de Parques Nacionales Naturales, se creen territorios fáunicos o cuando se reserve el recurso conforme lo establece el Artículo 47 del Decreto - Ley 2811 de 1974, los permisos de caza otorgados pierden su vigencia y por consiguiente sus titulares no pueden ampararse en ellos para capturar individuos o productos de la fauna silvestre o para recolectar sus productos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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