Micelio

Artículo 2

Modificase El Artículo 5º Del Decreto 1787 De 1948, En Cuanto Se Refiere A Los Grupos B) Y C), Los Cuales Quedarán Así: Grupo B) Para Este Grupo Se Requiere Una Potencia Mínima De Un Kilovatio, Y En El Quedará Incluida Toda Estación Que Trabaje En La Banda De 1

Decreto 686 de 1950 · Por el cual se modifican algunas disposiciones técnicas sobre radiodifusión

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2º Modificase el artículo 5º del Decreto 1787 de 1948, en cuanto se refiere a los Grupos B) y C), los cuales quedarán así: Grupo B) Para este grupo se requiere una potencia mínima de un kilovatio, y en el quedará incluida toda estación que trabaje en la banda de 1.010 a 1.350 Kcs.; Grupo C) para este grupo se requiere una potencia mínima de 750 vatios, y en él quedará incluida toda estación que trabaje en la banda de 1.360 a 1.600 Kilociclos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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