Artículo único. A contar desde el día 1.° del presente mes en adelante el sueldo mensual del Telegrafista de Guaduas será de $ 50; y el del Portero Escribiente de la Sección Correos de la Dirección general, será de $ 60. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1224 de 1891 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1224 de 1891 · Por el cual se aumentan los sueldos del Telegrafista de Guaduas y del Portero Escribiente de la Sección Correos de la Dirección General
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.