Artículo Noveno. -Los beneficiarios de una pensión de jubilación o de invalidez, oficial o sema-oficial, tienen derecho a ser considerados en los planes de crédito, préstamos, becas para sus hijos, planes de vivienda en igualdad de condiciones a los trabajadores en actividad. El Instituto de Crédito Territorial determinará anualmente, el cupo de vivienda para estos ex-servidores públicos.
Decreto 1743 de 1966 →Vigente
Artículo 9
Decreto 1743 de 1966 · por el cual se reglamenta la Ley 4ª de 1966.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.