Micelio

Artículo 2.2.7

B

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

B.1.4.2. Monitoreo de los efectos en la salud por el uso de las sustancias químicas de uso industrial. Para el monitoreo de los efectos en salud, créase el Sistema de Gestión Toxicológica que determinará los componentes, procesos, procedimientos y responsables de proveer la información de la identificación de peligros, la exposición y los efectos en la salud por las sustancias químicas de uso ind ustrial. El sistema permitirá adoptar por parte de las entidades competentes, las medidas de prevención, mitigación, reducción y control de los riesgos de intoxicación, y asistir en la prevención, diagnóstico y tratamiento de los efectos adversos a la salud.

Parágrafo 1

El Sistema de Gestión Toxicológica estará a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social. Para el efecto, este Ministerio desarrollará los aspectos concernientes a la definición, organización y operación, y los demás necesarios para su implementación, con el apoyo técnico del Ministerio de Trabajo en el ámbito de sus competencias.

Parágrafo 2

El Ministerio del Trabajo definirá los mecanismos de recopilación, validación y reporte al Sistema de Gestión Toxicológica, sobre los factores de riesgo y eventos por exposición ocupacional a sustancias químicas de uso industrial en el marco de sus competencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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