Micelio

Artículo 7

º

Decreto 3115 de 1997 · por el cual se reglamenta el ejercicio de la actividad de intermediación laboral.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Del reglamento interno de funcionamiento. Las agencias que realicen labores de intermediación laboral, salvo las públicas, deberán presentar el reglamento interno de funcionamiento o su equivalente para el ejercicio de la actividad, el cual deberá estar acorde con la ley y las buenas costumbres, y contener como mínimo

a)

El carácter de la entidad o persona que realiza la intermediación de empleo y domicilio de la misma;

b)

Condiciones y requisitos para la inscripción de oferentes de mano de obra;

c)

Procedimiento de colocación de los oferentes inscritos;

d)

Obligaciones y derechos del oferente de mano de obra frente al intermediario de empleo;

e)

Requisitos de aceptación de la solicitud de demanda de mano de obra;

f)

Valor de la comisión u honorarios que cobra el intermediario al demandante de mano de obra por su intermediación;

g)

Derechos y obligaciones que contra el demandante de mano de obra respecto al intermediario y del oferente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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