º. Del reglamento interno de funcionamiento. Las agencias que realicen labores de intermediación laboral, salvo las públicas, deberán presentar el reglamento interno de funcionamiento o su equivalente para el ejercicio de la actividad, el cual deberá estar acorde con la ley y las buenas costumbres, y contener como mínimo
El carácter de la entidad o persona que realiza la intermediación de empleo y domicilio de la misma;
Condiciones y requisitos para la inscripción de oferentes de mano de obra;
Procedimiento de colocación de los oferentes inscritos;
Obligaciones y derechos del oferente de mano de obra frente al intermediario de empleo;
Requisitos de aceptación de la solicitud de demanda de mano de obra;
Valor de la comisión u honorarios que cobra el intermediario al demandante de mano de obra por su intermediación;
Derechos y obligaciones que contra el demandante de mano de obra respecto al intermediario y del oferente.