Competencia a prevención. Si la infracción se cometió en varios lugares o en el extranjero o en sitio desconocido, prevendrá en el conocimiento el juez competente por la naturaleza del hecho del lugar en que primero se formule la denuncia, o en que primero se inicie la instrucción, y, en igualdad de circunstancias, el del lugar en que primero se haya aprehendido al procesado.
De los procesos por delitos continuados o crónicos que se cometieren en lugares pertenecientes a distintas jurisdicciones, conocerán a prevención los jueces de todas ellas.