Micelio

Artículo 16

De Las Atribuciones Del Instituto Colombiano De Comercio Exterior Para Abstenerse De Aprobar Solicitudes

Decreto 636 de 1984 · Por medio del cual se reglamenta el Certificado de Reemnbolso Tributario, CERT, y se dictan otras disposiciones relacionadas con las exportaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las atribuciones del Instituto Colombiano de Comercio Exterior para abstenerse de aprobar solicitudes. Con el objeto de evitar el aprovechamiento indebido del régimen establecido en el presente Decreto, el Instituto Colombiano de Comercio Exterior podrá abstenerse de aprobar solicitudes de registro de exportación en los siguientes eventos

a)

Cuando, a juicio del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, el exportador no compruebe que dispone de capacidad suficiente para producir los bienes cuya exportación solicita

b)

Cuando, a juicio del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, el exportador no demuestre que puede contar con los bienes en las cantidades que pretende exportar;

c)

Cuando, a juicio del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, se encuentren diferencias no justificadas entre el .....

Parágrafo

El Instituto Colombiano de Comercio Exterior podrá solicitar todas las informaciones que estimare necesarias para acreditar la procedencia del producto y su venta al exterior antes de darle su aprobación a las respectivas solicitudes de registro de exportación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 636 de 1984