Director . El Director, de acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, cumplirá las siguientes funciones
Dirigir, planear, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la investigación, determinación, recaudación, cobro y discusión de los impuestos de competencia de la Dirección de Impuestos Nacionales, así como las relacionadas con análisis y estadísticas fiscales, divulgación, capacitación y bienestar social.
Impartir instrucciones de carácter general, sobre aspectos técnicos y de interpretación de las normas tributarias.
Nombrar, remover y administrar el personal de la Dirección de Impuestos Nacionales de acuerdo con las normas vigentes.
Autorizar el reconocimiento de los derechos y prestaciones sociales a los funcionarios de la Dirección de Impuestos Nacionales conforme a las normas vigentes sobre la materia.
Otorgar poder para hacerse parte en los procesos judiciales o administrativos instaurados contra actos de la entidad.
Organizar y establecer los trámites necesarios para la realización de las rifas, sorteos y concursos del Premio Fiscal establecido en el artículo 618-1 del Estatuto Tributario.
Suscribir los contratos necesarios para el funcionamiento de la Dirección de Impuestos Nacionales, con sujeción a las normas establecidas en el régimen especial para esta materia.
Ordenar los gastos y pagos que se requieran para el normal funcionamiento de la Dirección de Impuestos Nacionales pudiendo delegar esta función.
Participar en la preparación de los proyectos de ley o de decreto que tengan relación con los aspectos tributarios y dar concepto previo sobre los proyectos de ley de iniciativa gubernamental en lo referente a sus aspectos tributarios.
Establecer los sistemas de control que garanticen el cumplimiento de las normas de procedimiento que la ley y los reglamentos prescriben para la investigación, determinación, recaudación, cobro y discusión de impuestos.
Estable cer el horario de trabajo de las diferentes dependencias de la Dirección de Impuestos Nacionales y los procedimientos para su control.
Las demás que le señale la ley y el Ministro de Hacienda y Crédito Público.