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Artículo 14

Decreto 1643 de 1991 · por el cual se organiza la Dirección de Impuestos Nacionales como Unidad Administrativa Especial, se establecen su estructura y funciones sus regímenes presupuestal y de contratación administrativa y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Director . El Director, de acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, cumplirá las siguientes funciones

a)

Dirigir, planear, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la investigación, determinación, recaudación, cobro y discusión de los impuestos de competencia de la Dirección de Impuestos Nacionales, así como las relacionadas con análisis y estadísticas fiscales, divulgación, capacitación y bienestar social.

b)

Impartir instrucciones de carácter general, sobre aspectos técnicos y de interpretación de las normas tributarias.

c)

Nombrar, remover y administrar el personal de la Dirección de Impuestos Nacionales de acuerdo con las normas vigentes.

d)

Autorizar el reconocimiento de los derechos y prestaciones sociales a los funcionarios de la Dirección de Impuestos Nacionales conforme a las normas vigentes sobre la materia.

e)

Otorgar poder para hacerse parte en los procesos judiciales o administrativos instaurados contra actos de la entidad.

f)

Organizar y establecer los trámites necesarios para la realización de las rifas, sorteos y concursos del Premio Fiscal establecido en el artículo 618-1 del Estatuto Tributario.

g)

Suscribir los contratos necesarios para el funcionamiento de la Dirección de Impuestos Nacionales, con sujeción a las normas establecidas en el régimen especial para esta materia.

h)

Ordenar los gastos y pagos que se requieran para el normal funcionamiento de la Dirección de Impuestos Nacionales pudiendo delegar esta función.

i)

Participar en la preparación de los proyectos de ley o de decreto que tengan relación con los aspectos tributarios y dar concepto previo sobre los proyectos de ley de iniciativa gubernamental en lo referente a sus aspectos tributarios.

j)

Establecer los sistemas de control que garanticen el cumplimiento de las normas de procedimiento que la ley y los reglamentos prescriben para la investigación, determinación, recaudación, cobro y discusión de impuestos.

k)

Estable cer el horario de trabajo de las diferentes dependencias de la Dirección de Impuestos Nacionales y los procedimientos para su control.

l)

Las demás que le señale la ley y el Ministro de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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