ARTICULO 2 º. Modifíquese el artículo 2º del Decreto 676 de marzo 28 de 1994, el cual quedara así: "Artículo 2o. Los distribuidores minoristas, grandes consumidores y estaciones de servicios a que se refiere el artículo anterior deberán consignar dentro de los quince (15) primeros días de cada mes, los recaudos realizados en el mes inmediatamente anterior."
Decreto 922 de 1994 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 922 de 1994 · por el cual se adiciona y modifica unos artículos del Decreto 676 de marzo 28 de 1994
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.