° Encargo para el resto del período. Si la falta absoluta de que trata el artículo 8° de la Ley 49 de 1987, se presentare en el curso del segundo año del período constitucional del Alcalde electo, el Presidente de la República, Gobernador, Intendente o Comisario, designará un Alcalde encargado para el resto del período.
Decreto 1001 de 1988 →Vigente
Artículo 7
Encargo Para El Resto Del Período
Decreto 1001 de 1988 · por el cual se reglamentan las Leyes 78 de 1986 y 49 de 1987, sobre elección popular de Alcaldes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.