Micelio

Artículo 5

Ley 144 de 1959 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre reparación de viviendas construidas por el Instituto de Crédito Territorial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las comisiones de que trata la presente Ley se ocuparán también, a petición de cualquier adjudicatario, de revisar las liquidaciones hechas por el Instituto o por la antigua Corporación de Servicios Públicos para fijar el precio de adjudicación de las casas. Si de esa revisión resultare que ha habido error o violación de las normas previamente establecidas por el Instituto para hacer liquidación respectiva, se procederá inmediatamente a hacer el reajuste del caso disminuyendo la deuda en la cuantía del exceso que perjudique al adjudicatario e imputando a amortización las sumas de más que hubiere pagado hasta ese momento.

Parágrafo

En ningún caso el precio podrá ser superior al establecido en el contrato de adjudicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 144 de 1959