Las comisiones de que trata la presente Ley se ocuparán también, a petición de cualquier adjudicatario, de revisar las liquidaciones hechas por el Instituto o por la antigua Corporación de Servicios Públicos para fijar el precio de adjudicación de las casas. Si de esa revisión resultare que ha habido error o violación de las normas previamente establecidas por el Instituto para hacer liquidación respectiva, se procederá inmediatamente a hacer el reajuste del caso disminuyendo la deuda en la cuantía del exceso que perjudique al adjudicatario e imputando a amortización las sumas de más que hubiere pagado hasta ese momento.
En ningún caso el precio podrá ser superior al establecido en el contrato de adjudicación.