El INCORA podrá requerir de las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, Catastrales, del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" y demás dependencias del Estado, toda la información que posean sobre la existencia de propietarios o poseedores de inmuebles rurales, así como las fotografías aéreas, planos y demás documentos relacionados con los mismos.
PARAGRAFO. En las zonas donde el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" no tenga información actualizada, corresponde al Gerente General del Instituto señalar, cuando lo considere conveniente, mediante resoluciones que serán publicadas por dos veces con intervalos no inferiores a ocho (8) días, en dos (2) diarios de amplia circulación nacional, las regiones, la forma y los términos en que toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado que sea propietaria o poseedora de predios rurales, estará obligada a presentar ante el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria una descripción detallada de los inmuebles respectivos. Vigente desde: 03/08/1994 y hasta el: 28/05/2017