Las personas que deseen someterse a exámenes o tratamientos por su cuenta, pueden hacerlo siempre que lo comprueben con certificados de médicos especialistas; éstos, a su turno, deben acreditar que tienen todos los elementos necesarios al cumplido ejercicio de sus tareas. En caso de su tratamiento, la prueba de su continuidad, intensidad y resultados serán aducida en la forma y con la periodicidad que el Gobierno señale.
Ley 27 de 1947 →Vigente
Artículo 6
Ley 27 de 1947 · Por la cual se planifica y Nacionaliza la lucha contra la tuberculosis
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.