Micelio

Artículo 6

Ley 66 de 1938 · Por la cual se concede un auxilio a la Casa de Menores del Departamento de Nariño, se autoriza una cesión y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si en el curso del presente año el Gobierno no pudiere verificar los contratos de empréstito para la reconstrucción de la ciudad de Túquerres, de que tratan las Leyes 115 de 1936 y 46 y 130 de 1937, elévase a doscientos mil pesos ($ 200,000.00) la partida destinada en el Presupuesto con ese objeto, suma que se invertirá en las obras a que deba darse preferencia a juicio del Ministro de Obras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 66 de 1938