Micelio

Artículo 257

Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que por razón de su cargo tiene la administración o custodia de los caudales u otros efectos de las Fuerzas Militares, y en cualquier forma hace uso indebido de ellos, incurre en arresto de seis meses a cuatro años, siempre que tales sumas o efectos se reintegren antes de que se abra la investigación criminal correspondiente.

Si después de iniciada la investigación criminal y antes de que se dicte sentencia de primera instancia reintegra el responsable todo o parte de lo sustraído o apropiado, se le impone la sanción de que trata el artículo siguiente, disminuida hasta en la mitad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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