Artículo sexto. la notificación de las enfermedades del grupo A. se hará en formulario individual, registrando en éste los siguientes datos. Nombre de enfermo, municipio, domicilio, edad, sexo y diagnóstico (confirmado o sospechoso). En cuanto a las enfermedades del grupo B., su notificación se hará en forma colectiva, mediante el empleo de formularios especiales.
Decreto 393 de 1963 →Vigente
Artículo 6
Decreto 393 de 1963 · Por el cual se dictan algunas medidas sobre notificación de enfermedades transmisibles
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.