Artículo Cuarto. Actuará como secretario del Consejo Nacional de Integración de la Región Amazónica el funcionario a quien el Ministerio de Agricultura designe, el cual citará a los demás miembros a las reuniones ordinaria, según lo establezca el mismo Consejo y a reuniones extraordinarias que estime conveniente convocar el Ministro de Agricultura.
Decreto 1392 de 1972 →Vigente
Artículo 4
Decreto 1392 de 1972 · Por el cual se crea el Consejo Nacional de Integración de la Región Amazónica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.