Micelio

Artículo 2

Decreto 239 de 1977 · Por los cuales se aprueba uno Acuerdo del XXXV Congreso Nacional de Cafeteros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Autorizase a la Gerencia General de la Federación Nacional de Cafeteros para que, con recursos tomados del Fondo Nacional del Café, constituya un fondo por la suma de $3.000.000.000 destinado al fomento de la producción cafetera, preferencialmente por medio de la renovación y tecnificación de las plantaciones existentes, en zonas ecológicamente aptas para el cultivo, según concepto técnico de los profesionales del Servicio de Extensión del respectivo Comité Departamental de Cafeteros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 239 de 1977