Sanción al que se niegue a firmar. El que se niegue a firmar, aseverando falsamente que no puede o no sabe hacerlo, incurrirá en multa hasta de cinco mil pesos convertibles en arresto, a razón de un día, por cada quinientos pesos, si dentro de las veinticuatro horas siguientes no se hubiere pagado. Esta multa será im puesta por el funcionario que haya realizado el acto procesal, m ediante resolución motivada im pugnable.
Decreto 181 de 1981 →Vigente
Artículo 114
Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.