Micelio

Artículo 11

Calificación De Proyectos

Decreto 1227 de 2002 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 677 de 2001 sobre tratamientos excepcionales para regímenes territoriales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Calificación de proyectos . La Secretaría Técnica enviará el estudio elaborado a los miembros del Comité de Selección, con una antelación mínima de diez (10) días hábiles a la fecha de la sesión del Comité en la que se decidirá sobre la elegibilidad del proyecto. Dicha sesión deberá efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la convocatoria y a ella podrá invitarse al interesado para que amplíe los detalles de su proyecto. La decisión del Comité se notificará al interesado, en la forma y dentro de los términos establecidos en los artículos 44 a 47 del Código Contencioso Administrativo y contra ella podrá interponerse el recurso de reposición.

Parágrafo

Sí el Comité de Selección considera necesario contar con conceptos adicionales de otras entidades o si el proyecto requiere modificaciones, procederá a solicitarlo por una sola vez, a través de la Secretaría Técnica, otorgando a la respectiva entidad o al interesado, según el caso, un plazo máximo de quince (15) días hábiles. En este caso la decisión sobre la elegibilidad del proyecto deberá ser adoptada por el Comité dentro de los siete (7) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo establecido en el inciso anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1227 de 2002