Para el pago de las asignaciones del personal a que se refieren los artículos anteriores, autorizase al Gobierno para tomar las sumas correspondientes de las partidas asignadas en el Presupuesto Nacional para sostenimiento del Instituto Colombiano de Estudios Históricos, y el excedente será destinado a incrementar el presupuesto de la Academia Colombiana de Historia de acuerdo con los fines a que se refiere la presente Ley
Ley 49 de 1958 →Vigente
Artículo 9
Ley 49 de 1958 · Por la cual se incrementan las labores científicas y culturales de la Academia Colombiana de Historia, del Museo Nacional y del Instituto Colombiano de Antropología
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.