Micelio

Artículo 9

Ley 49 de 1958 · Por la cual se incrementan las labores científicas y culturales de la Academia Colombiana de Historia, del Museo Nacional y del Instituto Colombiano de Antropología

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el pago de las asignaciones del personal a que se refieren los artículos anteriores, autorizase al Gobierno para tomar las sumas correspondientes de las partidas asignadas en el Presupuesto Nacional para sostenimiento del Instituto Colombiano de Estudios Históricos, y el excedente será destinado a incrementar el presupuesto de la Academia Colombiana de Historia de acuerdo con los fines a que se refiere la presente Ley

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 49 de 1958