El pago de tales enseres, existencias, edificios, etc., lo hará el Tesoro Departamental á la Nación en el término de seis meses, debiendo hacerse un contado en cada mes.
Decreto 527 de 1909 →Vigente
Artículo 9
El Pago De Tales Enseres, Existencias, Edificios, Etc
Decreto 527 de 1909 · Por el cual se reglamenta la Ley 8a del presente año sobre descentralización administrativa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.