Micelio

Artículo 1

Ley 97 de 1941 · Por el cual se ordena la construcción de unas obras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno procederá a realizar los estudios y a ejecutar las obras necesarias a fin de canalizar y regularizar la entrada de aguas en los caños denominados Aguas Negras, Remolino, Renegado y a la limpieza de los caños llamados "Refugio" y "Palenque" que salen al playón de Roblar y La Hiraca, en los Municipios de Salamina, Remolino y Sitionuevo, en el Departamento del Magdalena.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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