A partir de la sanción de la presente Ley y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 11 y 17 del artículo 76 de la Constitución Nacional, autoriza al Gobierno Nacional para ejecutar las siguientes obras de interés público y social, en la ciudad de Buenaventura, municipio del mismo, Departamento del Valle, así:
Pavimentación general de las calles y vías urbanas de la ciudad.
Construcción y ampliación del alcantarillado de los siguientes barrios de la ciudad.
Barrio Lleras
Barrio Bellavista
Barrio La Transformación
Barrio Oriente
Barrio Bosque Municipal
Barrio América
Barrio Cascajal
Barrio Independencia
Barrio Doce de Abril
Barrio Seis de Enero
Barrio La Gran Colombiana
Barrio Alfonso López Pumarejo
Barrio Santa Fe
Barrio La Inmaculada
Barrio Santa Cruz.
Aporte para la terminación del Centro Administrativo Municipal (CAM).
Aporte para la construcción de la Casa de la Cultura.
Aporte para la dotación del Hospital Regional.
Aporte para la dotación de laboratorios, bibliotecas y mejoramiento de los campos deportivos de los colegios Pascual de Andagoya, Teófilo R. Potes, Instituto Femenino La Anunciación, Liceo Femenino del Pacífico, Instituto Técnico Industrial y la Normal Juan de Ladrilleros.
Aporte para la recuperación del estadio Marino Klinger. 8. Aporte para la construcción de un centro recreacional en los terrenos que posee el plan de Desarrollo Integral de Buenaventura, en el Barrio Bellavista.