Micelio

Artículo 2

Ley 26 de 1988 · Por la cual la Nación se asocia a los 450 años de la fundación de la ciudad de Buenaventura, se rinden honores a la memoria de sus fundadores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la sanción de la presente Ley y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 11 y 17 del artículo 76 de la Constitución Nacional, autoriza al Gobierno Nacional para ejecutar las siguientes obras de interés público y social, en la ciudad de Buenaventura, municipio del mismo, Departamento del Valle, así:

1.

Pavimentación general de las calles y vías urbanas de la ciudad.

2.

Construcción y ampliación del alcantarillado de los siguientes barrios de la ciudad.

1.

Barrio Lleras

2.

Barrio Bellavista

3.

Barrio La Transformación

4.

Barrio Oriente

5.

Barrio Bosque Municipal

6.

Barrio América

7.

Barrio Cascajal

8.

Barrio Independencia

9.

Barrio Doce de Abril

10.

Barrio Seis de Enero

11.

Barrio La Gran Colombiana

12.

Barrio Alfonso López Pumarejo

13.

Barrio Santa Fe

14.

Barrio La Inmaculada

15.

Barrio Santa Cruz.

3.

Aporte para la terminación del Centro Administrativo Municipal (CAM).

4.

Aporte para la construcción de la Casa de la Cultura.

5.

Aporte para la dotación del Hospital Regional.

6.

Aporte para la dotación de laboratorios, bibliotecas y mejoramiento de los campos deportivos de los colegios Pascual de Andagoya, Teófilo R. Potes, Instituto Femenino La Anunciación, Liceo Femenino del Pacífico, Instituto Técnico Industrial y la Normal Juan de Ladrilleros.

7.

Aporte para la recuperación del estadio Marino Klinger. 8. Aporte para la construcción de un centro recreacional en los terrenos que posee el plan de Desarrollo Integral de Buenaventura, en el Barrio Bellavista.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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