Micelio

Artículo 3

Decreto 801 de 1971 · Por el cual se reglamentan las medidas para prevenir el contrabando de ganado y sus productos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. El transporte y movilización de ganado y sus productos con destino a la exportación, deben estar amparados por una guía de tránsito y movilización en modelos establecidos por la Dirección General de Aduanas y expedidas por la Oficina Sanitaria del Instituto Colombiano Agropecuario del lugar de origen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 801 de 1971