Micelio

Artículo 10

Decreto 445 de 1882 · En ejecución de la ley 46 del presente año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 10.° Créase el empleo de Jefe de los Resguardos de las Salinas en el Estado de Boyacá, cn el sueldo anual de $ 960. Dicho empleado tendrá su residencia ordinaria en la Salina de Chita, pero deberá visitar por sí mismo, con la frecuencia posible, las demas Salinas Administradas en aquel Estado; cuidará de relevar las Secciones de Resguardo que se destinen á cada una de ellas, y de hacer invigilar las Salinas no explotadas con visitas extraordinarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 445 de 1882