Micelio

Artículo 232

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empleados encargados de la guarda y custodia de los censos, o de las listas de sufragantes, o de los registros de votación o de escrutinio que los dejaren perder, pagarán una multa de cincuenta a cien pesos.

Si por causa de la pérdida dejaren de verificarse las votaciones o escrutinios, o de computarse en éstos algún registro, la pena será de cuatro a ocho meses de arresto.

Si sabiendo que alguno va a destruir o sustraer dichos censos, listas o registros, no hiciere lo posible por impedirlo, fuera de pagar la dicha multa, perderá los derechos e ciudadano y será condenado a sufrir la pena de arresto por dos a cuatro meses.

Si tomare parte en la destrucción o sustracción, la pena será de seis a nueve meses de reclusión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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