Los empleados encargados de la guarda y custodia de los censos, o de las listas de sufragantes, o de los registros de votación o de escrutinio que los dejaren perder, pagarán una multa de cincuenta a cien pesos.
Si por causa de la pérdida dejaren de verificarse las votaciones o escrutinios, o de computarse en éstos algún registro, la pena será de cuatro a ocho meses de arresto.
Si sabiendo que alguno va a destruir o sustraer dichos censos, listas o registros, no hiciere lo posible por impedirlo, fuera de pagar la dicha multa, perderá los derechos e ciudadano y será condenado a sufrir la pena de arresto por dos a cuatro meses.
Si tomare parte en la destrucción o sustracción, la pena será de seis a nueve meses de reclusión.