Artículo segundo. Aclárase el artículo segundo del Decreto número 1219 de1969, en el sentido de que el reconocimiento mencionado en dicha disposición, se limita al valor del flete, o sea con prescindencia de los demás gastos correspondientes. Cuando se trate de funcionarios que cesen en sus funciones, el transporte solo se reconoce hasta el primer puerto marítimo o terrestre de Colombia. En los casos de empleados trasladados a la planta interna de la Cancillería, el reconocimiento del flete respectivo se hará hasta la ciudad de Bogotá.
Decreto 1122 de 1971 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1122 de 1971 · Por el cual se modifica el Decreto número 1219 de 1969
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.