Se destinan cuatro unidades del producto bruto de los derechos de las Aduanas del Atlántico y Cúcuta para pagar las anualidades de los auxilios concedidos para la construccion del Ferrocarril de Soto al Magdalena, en el Estado de Santander, en los términos del contrato celebrado con el Gobierno nacional.
El Poder Ejecutivo queda autorizado para expedir libranzas al portador por el valor de las cuatro unidades á que se refiere este artículo, y las dará por anticipacion al Gobierno de Santander.