Artículo décimo. El aislamiento que obliga a los enfermos de la clase c) podrá cumplirse en el propio domicilio del enfermo cuando se demuestre a satisfacción de la autoridad sanitaria que está en capacidad de cumplir los reglamentos y que dispone de recursos suficientes para atender a los gastos de subsistencia, atención médica y tratamiento.
Decreto 321 de 1948 →Vigente
Artículo 10
Decreto 321 de 1948 · por el cual se reglamentan los numerales a), d), e), h), i) del artículo primero de la Ley 39 de 1947.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.