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Artículo 16

Funciones Del Director

Decreto 2150 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 00011 del 07 de abril de 1994 del Fondo Rotatorio de la Policía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Director. Son funciones del Director

a)

Dirigir, coordinar, supervisar y dictar normas para el eficiente desarrollo de las actividades de la entidad, en cumplimiento de las políticas adoptadas por la Junta Directiva;

b)

Suministrar informes al Viceministro para coordinación de entidades descentralizadas adscritas al Ministerio de Defensa Nacional, en la forma que éste lo determine, sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden a la entidad, así mismo rendir al Presidente de la República, a través del Ministro de Defensa Nacional, los informes generales y periódicos o particulares que le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la Política del Gobierno;

c)

Presentar a la Junta Directiva los planes y programas de desarrollo a corto, mediano y largo plazo que se requieran para el cumplimiento de sus objetivos y de las políticas adoptadas;

d)

Someter a la aprobación de la Junta Directiva, el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de cada vigencia fiscal, así como los estados financieros periódicos de la entidad, en las fechas que señalen los reglamentos;

e)

Someter a la aprobación de la Junta Directiva los acuerdos de gastos, los proyectos de traslado presupuestal, gastos extraordinarios y proyectos de inversión que por su naturaleza y cuantía así lo requieran;

f)

Preparar y presentar para aprobación de la Junta Directiva los estatutos y reglamentos internos de la entidad y sus modificaciones;

g)

Celebrar todos los actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto del Fondo Rotatorio de la Policía, de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993 y en las demás disposiciones que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan;

h)

Constituir mandatarios que representen a la entidad en negocios judiciales y extrajudiciales conforme a la ley;

i)

Nombrar, contratar, dar posesión y remover, conforme a las disposiciones legales a los empleados de la entidad cuando se trate de personal directivo deberá contar con la autorización de la Junta Directiva en los términos señalados en el artículo 8º literal p) de los presentes estatutos;

j)

Representar legalmente a la entidad como persona jurídica en todos los actos y contratos en que en ella tenga que intervenir;

k)

Proveer el recaudo de los ingresos, velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento de los bienes del Fondo Rotatorio de la Policía y en general dirigir las operaciones propias dentro de las prescripciones de la ley y demás normas vigentes;

l)

Responder por la administración de los recursos humanos y materiales del Instituto; ll) Someter para aprobación de la Junta Directiva, los estudios sobre el cálculo actuarial para la constitución de reservas correspondientes al pago oportuno de las pensiones de jubilación de los empleados del Fondo Rotatorio de la Policía;

m)

Formular la política del Bienestar Social y Cultural del Fondo Rotatorio de la Policía y ejecutarla una vez haya sido fijada por la Junta Directiva;

n)

Ejercer las demás funciones que le señale o delegue la Junta Directiva, así como aquellas que por su naturaleza le correspondan como funcionario ejecutivo y que no estén atribuidas a otra autoridad.

Parágrafo

El Director General del Fondo Rotatorio de la Policía podrá delegar en el nivel directivo o ejecutivo total o parcialmente la competencia para la adjudicación y contratación de bienes y servicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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