Establécese la siguiente nomenclatura para identificar los registros sanitarios de productos fabricados o envasados en fábricas con licencias sanitarias de funcionamiento clases I o II, que se expiden en los términos del presente Decreto, así: - Primero, se anotará el número en romano, I o II, de acuerdo al tipo de fábrica. - Segundo, la letra A en mayúscula con la que se distingue de que se trata de un alimento. - Tercero, el número con el cual la autoridad sanitaria identificará el producto. - Cuarto los dos últimos dígitos del año en el cual se expidió el registro sanitario por primera vez. Registro sanitario para varios productos.
Artículo 136
Establécese La Siguiente Nomenclatura Para Identificar Los Registros Sanitarios De Productos Fabricados O Envasados En Fábricas Con Licencias Sanitarias De Funcionamiento Clases I O Ii, Que Se Expiden En Los Términos Del Presente Decreto, Así: - Primero, Se Anotará El Número En Romano, I O Ii, De Acuerdo Al Tipo De Fábrica
Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
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Historia constitucional
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