Micelio

Artículo 136

Establécese La Siguiente Nomenclatura Para Identificar Los Registros Sanitarios De Productos Fabricados O Envasados En Fábricas Con Licencias Sanitarias De Funcionamiento Clases I O Ii, Que Se Expiden En Los Términos Del Presente Decreto, Así: - Primero, Se Anotará El Número En Romano, I O Ii, De Acuerdo Al Tipo De Fábrica

Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Establécese la siguiente nomenclatura para identificar los registros sanitarios de productos fabricados o envasados en fábricas con licencias sanitarias de funcionamiento clases I o II, que se expiden en los términos del presente Decreto, así: - Primero, se anotará el número en romano, I o II, de acuerdo al tipo de fábrica. - Segundo, la letra A en mayúscula con la que se distingue de que se trata de un alimento. - Tercero, el número con el cual la autoridad sanitaria identificará el producto. - Cuarto los dos últimos dígitos del año en el cual se expidió el registro sanitario por primera vez. Registro sanitario para varios productos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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