Micelio

Artículo 10

Ley 86 de 1946 · Sobre propiedad intelectual

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fuera del caso contemplado en el artículo anterior, los causahabientes del autor no podrán oponerse a que un tercero reedite las obras del causante cuando dejen transcurrir más de diez años sin disponer su publicación.

Tampoco podrán oponerse los causahabientes a que un tercero traduzca las obras del causante después de diez años de su fallecimiento.

Si entre el tercero editor y los causahabientes no hubiere acuerdo respecto a las condiciones de impresión o traducción, o de la retribución pecuniaria, ambas serán fijadas judicialmente, previo dictamen pericial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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