Fuera del caso contemplado en el artículo anterior, los causahabientes del autor no podrán oponerse a que un tercero reedite las obras del causante cuando dejen transcurrir más de diez años sin disponer su publicación.
Tampoco podrán oponerse los causahabientes a que un tercero traduzca las obras del causante después de diez años de su fallecimiento.
Si entre el tercero editor y los causahabientes no hubiere acuerdo respecto a las condiciones de impresión o traducción, o de la retribución pecuniaria, ambas serán fijadas judicialmente, previo dictamen pericial.