Art. 4. ° El que haya sido elegido miembro del Congreso simultáneamente por más de una circunscripción ó departamento, tomara puesto en cada una de las legislaturas á que tenga derecho a concurrir, presentando la credencial que le convenga; pero en una misma legislatura no podrá funcionar sino con un solo carácter, como Senador o Representante por determinada circunscripción ó departamento.
Ley 41 de 1892 →Vigente
Artículo 4
Ley 41 de 1892 · Por la cual se definen las incompatibilidades que comprenden a los miembros del Congreso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.