La Nación reembolsara a los departamentos en pagarés sin intereses, a un año, los dineros que desde la fecha de la sanción de la presente Ley se gastaren en tal obra por parte de los departamentos que atraviesa la carretera, en sus respectivos territorios.
La emisión de pagarés de que trata este artículo no excederá de veinte millones de pesos ($20.000.00) anuales, dentro de un límite de cien millones de pesos ($ 100.000.000) que se autorizan para la tota