°. Clasificación de Fondos de Empleados vigentes por categorías . Con la entrada en vigencia del presente decreto, los Fondos de Empleados que se encuentren operando, se clasificarán dentro de la categoría que les corresponda de acuerdo a lo previsto en el artículo 2.11.5.1.3. del Decreto número 1068 de 2015, y en consecuencia deberán sujetarse inmediatamente a sus respectivas reglas.
Los Fondos de Empleados de que trata el presente artículo se clasificarán conforme al monto total de activos que figure en sus estados financieros a corte 31 de diciembre de 2015. Los Fondos de Empleados de categoría intermedia deberán suministrar a la Superintendencia de la Economía Solidaria una constancia reciente del vínculo de asociación que figure en sus estatutos expedida por el representante legal y en la que se especifique la naturaleza de las empresas a las que pertenecen sus asociados de manera que el supervisor pueda hacer uso de la facultad prevista en el
del artículo 2.11.5.1.3. del Decreto número 1068 de 2015; el incumplimiento de este deber dará lugar a que el Fondo de Empleados se clasifique en la categoría plena. Si la Superintendencia de la Economía Solidaria determina que el vínculo de asociación de un Fondo de Empleados vigente no se ajusta a la naturaleza de la forma asociativa establecida en el Decreto-ley número 1481 de 1989, deberá hacer uso de las atribuciones sancionatorias y medidas previstas en el artículo 36 de la Ley 454 de 1998.